Artículo 2856 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2856.- El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, lo deteriore o aplique a fin diverso del que le corresponde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.