Artículo 2858 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2858.- Los frutos del bien empeñado pertenecen al dueño de éste, sea el deudor principal o el prendario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.