Código Civil estatal

Artículo 2866 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2866.- El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:

I.- Cuando las partes estipulen la divisibilidad;

II.- Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:

a) Un bien que sea cómodamente divisible; o b) Varios bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2866 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos: I.- Cuando las partes estipulen la divisibilidad; II.- Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan…

¿Está vigente el artículo 2866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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