Artículo 2866 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2866.- El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en los siguientes casos:
I.- Cuando las partes estipulen la divisibilidad;
II.- Si el deudor está facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda:
a) Un bien que sea cómodamente divisible; o b) Varios bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.