Artículo 2869 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2869.- El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I.- Las inherentes a la obligación principal;
II.- Las relativas al contrato de prenda; y III.- Las que sean personales del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.