Artículo 2872 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2872.- Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I.- Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;
II.- Si no existe convenio se distinguirá según que:
a) La prenda se haya otorgado:
1, Con el consentimiento del deudor principal;
2, Con su simple conocimiento o 3, Ignorándolo aquel deudor.
b) La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.