Artículo 2874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2874.- Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal, y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda, se aplicarán las siguientes disposiciones I.- El deudor principal debe indemnizar al prendario, de lo que pagó o de los perjuicios que sufrió con el remate de la prenda, si el beneficio recibido por aquél con la extinción de la obligación, es igual a la suma pagada o al importe de esos perjuicios;
II.- Si el valor del beneficio recibido por el deudor principal, es menor que la suma pagada por el deudor prendario o que el perjuicio sufrido por éste, a causa del remate, el deudor principal sólo deberá pagar el importe de ese beneficio; y III.- El deudor principal podrá oponer las excepciones que se enumeran en el artículo 2869.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.