Código Civil estatal

Artículo 2874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2874.- Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal, y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda, se aplicarán las siguientes disposiciones I.- El deudor principal debe indemnizar al prendario, de lo que pagó o de los perjuicios que sufrió con el remate de la prenda, si el beneficio recibido por aquél con la extinción de la obligación, es igual a la suma pagada o al importe de esos perjuicios;

II.- Si el valor del beneficio recibido por el deudor principal, es menor que la suma pagada por el deudor prendario o que el perjuicio sufrido por éste, a causa del remate, el deudor principal sólo deberá pagar el importe de ese beneficio; y III.- El deudor principal podrá oponer las excepciones que se enumeran en el artículo 2869.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2874 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal, y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda, se aplicarán las siguientes disposiciones I.- El deudor…

¿Está vigente el artículo 2874?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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