Artículo 2877 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2877.- Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se entenderá, por lo que hace a la primera, que no hay intereses; y por lo que respecta a la segunda, que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.