Artículo 2886 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2886.- Respecto del bien ajeno dado en anticresis, se observará lo dispuesto en los artículos 2822 al 2825.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.