Artículo 2895 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2895.- Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones:
I.- Dura mientras subsista el derecho real hipotecado;
II.- Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor;
III.- Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.