Código Civil estatal

Artículo 2895 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2895.- Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones:

I.- Dura mientras subsista el derecho real hipotecado;

II.- Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa de la extinción, el deudor hipotecario debe constituir nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor;

III.- Si el deudor hipotecario no otorga la nueva hipoteca a que se refiere la fracción anterior, u otra garantía suficiente a juicio del acreedor, se dará por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2895 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones: I.- Dura mientras subsista el derecho real hipotecado; II.- Si el derecho hipotecado se extingue, cualquiera que sea la causa…

¿Está vigente el artículo 2895?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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