Artículo 2899 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2899.- Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no quiere hacer uso del derecho que le concede este Código para adquirir la construcción, podrá hipotecarse ésta por el constructor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.