Artículo 2913 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2913.- La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor, como por otro a su favor, con o sin el consentimiento de éste o contra su voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.