Artículo 2924 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2924.- La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria. En los tres primeros casos, la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria.
Sección Segunda.- Hipoteca Voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.