Artículo 2944 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2944.- La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, puede ser pedida por el curador del incapaz, por los parientes de éste sin limitación de grado o por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.