Código Civil estatal

Artículo 2950 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2950.- Habrá también lugar a la hipoteca de propietario, cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos, el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, si hay otro u otros gravámenes en favor de terceros. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta.

Sección Quinta.- Extinción de la hipoteca

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2950 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Habrá también lugar a la hipoteca de propietario, cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos, el dueño quedará subrogado en la…

¿Está vigente el artículo 2950?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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