Artículo 2955 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2955.- La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, porque el bien objeto de la dación se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, o por evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.