Artículo 2967 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2967.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones siguientes, con la prelación que para cada clase se establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.