Artículo 3039 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3039.- Se tendrá por no escrita en el testamento:
I.- La expresión de una falsa causa; y II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.