Código Civil estatal

Artículo 3039 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3039.- Se tendrá por no escrita en el testamento:

I.- La expresión de una falsa causa; y II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3039 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se tendrá por no escrita en el testamento: I.- La expresión de una falsa causa; y II.- La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero.

¿Está vigente el artículo 3039?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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