Artículo 3047 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3047.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario, no perjudicará a éstos, si emplearon todos los medios necesarios para la realización de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.