Artículo 3049 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3049.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento dejare de serlo al de la muerte del testador, será válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.