Artículo 3057 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3057.- Si la condición se había cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; mas si lo sabía, la condición deberá realizarse nuevamente salvo que ya no pueda existir o cumplirse de nuevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.