Artículo 3061 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3061.- Si el testador no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza necesitare tiempo para ejecutarse, se observará lo dispuesto en el artículo 3051.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.