Artículo 3073 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3073.- Firmarán el testamento, además del Notario y de los testigos, el Juez, el Secretario, el Agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie de él, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.