Artículo 3085 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3085.- Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento, son incapaces de heredar el Notario y los testigos que intervinieron en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.