Artículo 3092 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3092.- Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general, salvo lo dispuesto en el artículo 3035, se entienden hechas en favor de la asistencia social pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.