Artículo 3212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3212.- Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son iguales, no se considera legada esa cantidad; pero los herederos deberán entregarla al acreedor para que se extinga el crédito;
II.- Si el crédito fuere de mayor valor que la fijada por el testador, no se entiende legada ésta y si la acepta el acreedor, podrá exigir el pago de la diferencia a su favor;
III.- Si el crédito fuere menor a la cantidad fijada por el testador, sólo se entiende legado el exceso;
IV.- Si no se reúnen los requisitos legales para la compensación, sólo se extinguirá el crédito si el acreedor acepta el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.