Código Civil estatal

Artículo 3212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3212.- Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son iguales, no se considera legada esa cantidad; pero los herederos deberán entregarla al acreedor para que se extinga el crédito;

II.- Si el crédito fuere de mayor valor que la fijada por el testador, no se entiende legada ésta y si la acepta el acreedor, podrá exigir el pago de la diferencia a su favor;

III.- Si el crédito fuere menor a la cantidad fijada por el testador, sólo se entiende legado el exceso;

IV.- Si no se reúnen los requisitos legales para la compensación, sólo se extinguirá el crédito si el acreedor acepta el legado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3212 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Si se reúnen los requisitos legales de la compensación, y el crédito y la cantidad fijada por el testador son…

¿Está vigente el artículo 3212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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