Artículo 3214 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3214.- La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Sección Decimotercera.- Legado genérico de liberación de deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.