Artículo 3229 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3229.- El substituto, en el caso del artículo anterior, excluye a los nombrados con ese carácter y que sean posteriores a él, en el orden de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.