Artículo 3239 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3239.- Si el testador deja todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra, no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir, a la muerte de éste, la nuda propiedad a quien el testador designe, ni la propiedad, si el usufructo se hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.