Artículo 3258 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3258.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I.- Si mueren antes que el testador;
II.- Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;
III.- Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado;
IV.- Si renuncian a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.