Artículo 3264 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3264.- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los empleados del Notario que lo autorice;
II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III.- Los totalmente sordos o mudos;
IV.- Los incapaces;
V.- Los auxiliares o suplentes del Notario, estén o no en ejercicio;
VI.- Los que sean designados en él, herederos o legatarios;
VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.