Artículo 3268 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3268.- El Notario o por lo menos dos de los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de alguna manera de su identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.