Artículo 328 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:
I.- Al lugar en que se establezca el domicilio familiar;
II.- A la dirección y cuidado del hogar;
III.- A la suspensión temporal del deber que impone a ambos cónyuges el artículo 318, en el caso de las fracciones I y II del 319;
IV.- A la educación y establecimiento de los hijos; y V.- A la administración o disposición de los bienes que sean comunes a los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.