Artículo 3286 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3286.- Faltando alguna de las solemnidades establecidas, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios.
Sección Tercera.- Testamento público cerrado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.