Artículo 3295 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3295.- Deberá el Notario extender en la cubierta del testamento constancia del acta, la que será firmada por el Notario, testador y testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.