Artículo 3298 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3298.- En el caso del artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 3289 a 3296.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.