Código Civil estatal

Artículo 3308 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3308.- Cuando no sea posible testar ante Notario, por impedimento, enfermedad, no presencia o ausencia de éste, podrá el testamento ser privado, si además el testador:

a.- Es atacado de una enfermedad o sufra un accidente, violentos y graves;

b.- Esté en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta; o c.- Esté en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3308 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando no sea posible testar ante Notario, por impedimento, enfermedad, no presencia o ausencia de éste, podrá el testamento ser privado, si además el testador: a.- Es atacado de una enfermedad o sufra un accidente,…

¿Está vigente el artículo 3308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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