Código Civil estatal

Artículo 3311 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3311.- Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado;

II.- En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos;

III.- De los testigos que requiere este testamento, por lo menos tres deben saber leer y escribir;

IV.- Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3311 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes: I.- En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado; II.- En los…

¿Está vigente el artículo 3311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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