Artículo 3317 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3317.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto.
(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2019)
Sección Quinta.- Testamento militar y marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.