Artículo 3323 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3323.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I.- Los descendientes;
(REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
II.- El cónyuge o concubino supérstites;
III.- Los ascendientes;
IV.- Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.