Artículo 3332 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3332.- Se llama derecho de representación, el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiere podido heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.