Artículo 334 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- Ni el marido podrá cobrar a la esposa ni ésta a aquél retribución u honorarios por servicios personales que se prestaren, o por consejos y asistencia que se dieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.