Artículo 3343 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3343.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá entre todos ellos, por partes iguales, sin distinción de línea ni grado de parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.