Artículo 3360 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3360.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de líneas ni consideración a doble vínculo y heredarán por partes iguales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Sección Séptima.- Sucesión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de la Asistencia Social (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.