Artículo 3370 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3370.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el tiempo máximo de la preñez;
pero esta suspensión no impide que los acreedores sean pagados mediante mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.