Artículo 3374 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3374.- Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere:
I.- Que dos o más personas sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.