Artículo 3389 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3389.- Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la declaración de herederos, o ésta no los hubiere reconocido como tales, pueden ejercitar la acción de petición de herencia, dentro del mismo juicio sucesorio, en la vía incidental, hasta antes que se apruebe la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.