Artículo 3391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3391.- La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la adjudicación y es transmisible a los herederos.
Sección Cuarta.- Aceptación y repudiación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.