Artículo 3394 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3394.- Es expresa la aceptación si el heredero la hace con palabras claras, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que sólo podría ejecutar como heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.