Artículo 340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- La sociedad conyugal se rige:
I.- Por las capitulaciones;
II.- En lo no previsto por las capitulaciones, o si no se pactaron, por lo dispuesto en los preceptos de esta sección y en los relativos a la sociedad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.