Artículo 3413 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3413.- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose, respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores de buena o mala fe, según haya sido la del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.